Los acreedores no pueden embargar los beneficios de los veteranos. Esto es verdad. La excepción es si el embargo es por una obligación de apoyo doméstico. Si usted no registró un caso de bancarrota, los acreedores no pueden embargar sus beneficios del VA enviando una orden al VA. Tampoco pueden hacerlo congelando o embargando una cuenta bancaria si en esa cuenta solo se recibe el dinero de beneficio del VA.
NO OBSTANTE, los beneficios del VA se tienen que declarar en los documentos de bancarrota si usted registra dicha bancarrota. Alguien está circulando y diciéndoles a nuestros veteranos que sus beneficios son absolutamente sagrados (lo cual es verdad) y que no tienen que declararlos a nadie o en ningún sitio. Aprecio el sentimiento que conduce a este aviso – los veteranos se han más que ganado sus beneficios y se merecen el apoyo del gobierno. Pero veo que hay veteranos que dudan en declarar sus beneficios de incapacidad porque tienen miedo porque no los deben declarar. Este mensaje que circula es confuso – el mensaje debería ser que nadie puede tocar sus beneficios. Esto es diferente a NO tener que declararlos a nadie.
Usted no va a tener problemas por declarar sus beneficios. De hecho, si declara una bancarrota, usted debe declarar dichos beneficios en los documentos de bancarrota. Nadie le va a poder quitar sus beneficios pero si sus beneficios más su sueldo produce un ingreso saludable, se debe considerar el registrar un caso de bancarrota de capítulo 13 en lugar de un caso de capítulo 7.
Por lo tanto, si usted es un veterano que recibe beneficios del VA, aseguresé de que declara sus beneficios del VA a su abogado de bancarrota aunque no sean taxables y no se puedan embargar. Y por último pero no menos importante – si usted es un veterando leyendo esto, muchas gracias por su servicio.
By Karen Maxcy
W M Law Attorney