Puedo poner dinero en ahorros para la jubilación si planeo declararme en bancarrota?

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A muchas personas les preocupa cómo sus ahorros para la jubilación se verán afectados por la bancarrota. Aquí hay básicamente 3 problemas:

  1. ¿Perderé mis ahorros de jubilación o los beneficios de pensión que ya gané cuando me declaro en bancarrota?
  2. ¿Me penalizarán si acabo de comenzar a ahorrar para la jubilación o si aumenté la cantidad que estoy ahorrando para la jubilación justo antes de declararme en bancarrota?
  3. ¿Se me permitirá continuar ahorrando para la jubilación durante mi caso de bancarrota?

La buena noticia es que no perderá sus beneficios ya ganados, está bien si recién comenzó a ahorrar para la jubilación o aumentó su tasa de ahorro para la jubilación justo antes de declararse en bancarrota, y las contribuciones a los ahorros para la jubilación se permiten durante el término del Capítulo 7 o Capítulo 13 de bancarrota.

Entonces, realmente no hay muchas malas noticias cuando se trata de la jubilación. Pero, para exponer un poco, comprenda que nuestra política pública en general es alentar a las personas a ahorrar dinero para la jubilación. Para todos, no solo para quienes se declaran en bancarrota, existen incentivos para ahorrar: ahorros impositivos, reducción de su Ingreso Bruto Ajustado que les permitirá calificar para otros beneficios (como el reciente estímulo Covid-19 de la Ley CARES y créditos tributarios por hijos), incentivos para que los empleadores igualen sus contribuciones, etc.

Luego, además de esos beneficios, las personas que están considerando la bancarrota obtienen el beneficio adicional de mantener todos sus ahorros para la jubilación que se encuentran en un plan de jubilación calificado por ERISA. Hay exenciones muy limitadas para efectivo o dinero en una cuenta bancaria regular para permitir que una persona que se declara en bancarrota retenga esos fondos. Pero, en todos los estados, existe una exención ilimitada de dinero en una cuenta de jubilación calificada por ERISA. Aquí hay un ejemplo: supongamos que usted es un residente de Kansas, y se declara en bancarrota con $ 1,500 en su cuenta corriente y $ 5 millones en su 401 (k) en el trabajo. El administrador hará que usted tenga que dar los $ 1,500 que estaban en su cuenta corriente el día de la presentación. Pero, ¿los $ 5 millones en su cuenta 401 (k)? De usted para guardar. Parece una locura, pero es verdad.

Tanto en el Capítulo 7 como en el Capítulo 13 significa pruebas, las contribuciones involuntarias al plan de jubilación (piense en los planes de pensiones sindicales o gubernamentales) se cuentan como deducciones de los ingresos. En los casos del Capítulo 13, las deducciones voluntarias del plan de jubilación (piense en los planes de jubilación 401 (k) o 403 (b)) también se permiten como deducciones de los ingresos. En los casos del Capítulo 13, la prueba de medios se basa en sus ganancias de los últimos 6 meses para determinar sus ingresos, pero sus deducciones de los ingresos se basan en los gastos esperados. Lo que eso significa es que si aumentó sus contribuciones al plan 401 (k) de aproximadamente el 5% al 12% de sus ingresos poco antes de la presentación, entonces puede tomar esa contribución del 12% como una deducción. Ahora, hay límites de buena fe para eso: no puede aumentar sus contribuciones una o dos semanas antes de presentar y esperar que nadie se oponga a eso. Pero, si aumentó esas contribuciones un par de meses antes de presentarlas, existe una gran posibilidad de que la contribución aumentada se permita como una deducción.

¿Qué pasa con el aumento de su contribución 401 (k) mientras su bancarrota todavía está en curso? ¿Eso va a causar un problema? ¿Está permitido? La respuesta no es solo “sí”, sino que se alienta. Si está dispuesto a ahorrar dinero para la jubilación, las leyes están diseñadas para que se beneficie enormemente.

Si tiene preguntas adicionales, nuestros abogados de bancarrota están disponibles para ofrecerle una consulta inicial gratis.  Simplemente, contáctenos a W M Law al teléfono 913-422-0909.

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Jeffrey L. Wagoner

President

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