En un mercado inmobiliario en apreciación, los deudores en bancarrota del Capítulo 13 a veces quieren saber si pueden refinanciar su préstamo hipotecario.
La respuesta corta es: tal vez.
Cuando un deudor está en el Capítulo 13, se supone que no debe contraer ninguna deuda nueva a menos que obtenga el permiso del juez de bancarrotas.
Para solicitar un refinanciamiento, el deudor debe presentar una Moción para incurrir en una nueva deuda, identificando el monto del préstamo refinanciado, la tasa de interés, la duración del plazo, el pago mensual y el prestamista involucrado.
Si se trata de un simple refinanciamiento para obtener una tasa de interés más baja sin desembolso de capital, entonces es muy probable que el juez apruebe la Moción para incurrir en el refinanciamiento.
Si el deudor desea cobrar una parte o la totalidad del capital social, entonces el deudor también deberá presentar una Moción para retener los ingresos del capital social y debe dar razones válidas y detalladas de cómo se utilizará el dinero (por ejemplo, reparaciones de la casa, procedimientos médicos, etc.).
El deudor también tendría que enmendar los Anexos I (Ingresos) y J (Gastos) para demostrar que el deudor puede pagar el nuevo pago mensual que estará involucrado con el préstamo refinanciado más alto.
No es un hecho que un juez de bancarrotas apruebe la Moción para Retener. La oficina del síndico conforme al Capítulo 13 también podría oponerse a que el capital realizado vaya en su totalidad al deudor si a los acreedores no garantizados no se les paga el 100 % en el caso.
Todo esto es suponiendo que usted puede encontrar un prestamista dispuesto a trabajar con usted mientras está en bancarrota.
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